TE ORIENTAMOS PARA ADOPTAR LA SOLUCIÓN QUE MEJOR SE ADAPTE A TUS NECESIDADES
Ofrecemos servicios de consultoría empresarial en Gestión Medioambiental y a la de Seguridad Alimentaria
AUTÓNOMOS
Trámites especializados en seguridad alimentaria y gestión ambiental para usuarios autónomos.
Adecuamos tu establecimiento de hostelería o minorista de alimentación a la normativa sobre alérgenos contemplada en el Reglamento europeo 1169/2011, y en el R.D. 126/2015 que regulan la información alimentaria que estos establecimientos deben facilitar obligatoriamente a los consumidores que lo soliciten, informándoles del contenido en alérgenos e intolerancias de cada uno de sus alimentos, para evitar posibles afecciones a personas alérgicas.
De esta manera reducirás al mínimo el riesgo de afección a los clientes, superarás con éxito las inspecciones de los servicios de Sanidad, evitarás imposición de sanciones administrativas y penales e implementarás correctamente todas las medidas previstas en la legislación correspondiente, para minimizar los riegos empresariales.
Nuestro plan de control de alérgenos contempla los siguientes trabajos:
- Preparación y rotulación de Carteles informativos obligatorios.
- Análisis de los platos o productos para la identificación de alérgenos y sustancias que producen intolerancias alimentarias.
- Adaptación de cartas de platos, menús y/o etiquetas identificativas, incluyendo información sobre ingredientes y sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias de declaración obligatoria.
- Elaboración de fichas de productos e ingredientes de los platos elaborados, (de los ingredientes que es obligatorio declarar), que deben ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que lo soliciten.
Información básica sobre manipulación de productos con alérgenos.
Incluye un curso a distancia y su correspondiente Certificado de Manipulación de alimentos gratuito
El Reglamento Europeo 1169/2011 de información alimentaria al consumidor, (en vigor desde el pasado mes de diciembre de 2014), obliga a las empresas alimentarias a proporcionar determinada información a sus clientes. Este reglamento afecta a los siguientes establecimientos:
- Los que sirven comidas como bares, cafeterías, restaurantes o similares
- Los que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel
- Los que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
En este reglamento, la Unión Europea ha incluido una lista de 14 alérgenos, y la obligación para las empresas alimentarias de identificarlos en sus platos o productos sin envasar y declararlos al consumidor.
- Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.)
- Frutos de cáscara (almendras, nueces, avellanas, anacardos, pistachos, etc.)
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
- Altramuces y productos a base de altramuces
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
- Soja y productos a base de soja
- Mostaza y productos derivados
- Apio y productos derivados
- Huevos y productos a base de huevo
- Leche y sus derivados
- Pescado y productos a base de pescado
- Moluscos y productos a base de moluscos
- Crustáceos y productos a base de crustáceos
- Dióxido de azufre y sulfitos, utilizados como antioxidantes y conservantes.
Con la entrada en vigor de la normativa sobre información al consumidor sobre alérgenos y sustancias que producen intolerancias alimentarias, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro alimentario comparable a cualquier otra intoxicación grave o muy grave, porque arriesgan la muerte del cliente por shock anafiláctico, por lo que las sanciones pueden ir desde los 5.000 € a los 600.000 €, además de poder derivar en responsabilidades penales. (Infracciones y sanciones contempladas en la Ley 33/2011 General de Salud Pública, Sección 2ª).
Realizamos informes preliminares y periódicos de situación de suelo que están obligadas a presentar las actividades potencialmente contaminantes, como pueden ser entre otros las Estaciones de Servicio y los Talleres de automóviles y motos.
Solicítanos información sin ningún tipo de compromiso
Las actividades calificadas como potencialmente contaminantes están obligadas a redactar y presentar ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma informes preliminares de la situación del suelo donde se localizan, con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo II del RD 9/2005. Contenido del informe. y que en resumen consiste en:
- Identificación y Datos generales de la actividad y de las instalaciones.
- Información y características de las Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso.
- Información y características de los Productos intermedios o finales de carácter peligroso generados.
- Información y características de los Residuos o subproductos generados.
- Características del Almacenamiento de materias, productos y residuos peligrosos: Almacenamiento en superficie, en depósitos en superficie y depósitos subterráneos.
- Descripción de las áreas productivas de las instalaciones.
- Actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo.
Están calificadas como potencialmente contaminantes, las actividades relacionadas en el Anexo I del RD 9/2005. (Actividades potencialmente contaminantes del suelo), entre las que destaco por su gran número los Talleres de vehículos a motor y Estaciones de Servicio.
Asimismo también deberán remitir estos informes las empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de alguna de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999 con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros; y las que se localicen en suelos donde en el pasado se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante.
Estos informes preliminares pretenden valorar de forma fidedigna la el riesgo de que la empresa pueda contaminar el suelo, mediante la declaración responsable de su actividad y los documentos de gestión de residuos peligrosos. En primera instancia, no es necesario realizar análisis de aguas subterráneas o suelos, salvo que a la vista del informe presentado, la administración lo considere necesario.
Si la empresa radica en la Comunidad de Madrid se puede utilizar el Modelo de Informe preliminar de Talleres, el Modelo de Informe preliminar de Estaciones de servicio o el Informe preliminar general en los demás casos, siempre acompañados de la Solicitud para la presentación de los informes. Las demás Comunidades tienen modelos similares, aunque en algunas son mucho mas complejos por la información que se requiere.
Los informes periódicos, se realizan a previo requerimiento por parte de la administración y pueden ser de dos tipos:
- Informes periódicos de situación. Tienen una función preventiva de la contaminación y el mismo objetivo que el informe preliminar de situación. Pretende verificar, si a lo largo del tiempo, se produce afección significativa a la calidad del suelo sobre el que se asienta alguna de las actividades calificadas como potencialmente contaminante del suelo
- Informes periódicos de control y seguimiento. Conllevan la realización de planes analíticos de seguimiento y control como consecuencia de haberse detectado la presencia de contaminantes en el suelo, en concentraciones tales que supone un riesgo aceptable, pero cuya evolución es preciso conocer.
Otras actividades y situaciones además de las actividades activas y nuevas actividades potencialmente contaminantes en que se deben presentar Informes de situación de suelo son:
• Ampliación o modificación sustancial de una actividad potencialmente contaminante.
• Clausura de una actividad potencialmente contaminante.
• Establecimiento de otra actividad (diferente de las actividades potencialmente contaminantes) en suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
• Cambio de uso del suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
• Actividades potencialmente contaminantes afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), llamado coloquialmente Registro Sanitario, es un registro donde deben inscribirse cada uno de los establecimientos y empresas que produzcan, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o importen productos alimentarios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
¿Qué actividades?: Producción, Elaboración, Transformación, Envasado, Almacenamiento, Distribución, Transporte o Importación.
¿De qué?: De Productos alimentarios, de Materiales y objetos en contacto con ellos y de Coadyuvantes tecnológicos para su elaboración.
Hay dos tipos de tramitación diferentes en función de las características de las empresas:
1.- Las empresas que comercializan productos de origen no animal, o que comercializan productos de origen animal pero no tienen establecimiento. En este caso es suficiente con la presentación de una comunicación previa o simultánea al inicio de actividad, para que se tramite su inscripción en el registro.
2.- Las que comercializan productos de origen animal y disponen de establecimiento, necesitan ser autorizados mediante un control previo a su inscripción en el registro.
En cualquiera de los dos casos, se deben inscribir en el Registro el inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores, la modificación de cualquiera de los datos de la información aportada en una inscripción anterior y el cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos.
La inscripción de la empresa alimentaria se realiza mediante Solicitud en el Registro de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento o empresa, adjuntando la documentación administrativa de la empresa, justificante del pago de la correspondiente tasa y memoria descriptiva de la actividad.
Además se debe disponer de la documentación relativa al Sistema de Autocontrol basado en los principios del APPCC adaptado a su establecimiento o empresa.
No tienen obligación de inscripción en el Registro, (sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes), los establecimientos y empresas cuando exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos.
Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos está regulado mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.
RESTAURACIÓN
Trámites especializados en seguridad alimentaria para bares, restaurantes, comedores escolares, etc.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), llamado coloquialmente Registro Sanitario, es un registro donde deben inscribirse cada uno de los establecimientos y empresas que produzcan, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o importen productos alimentarios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
¿Qué actividades?: Producción, Elaboración, Transformación, Envasado, Almacenamiento, Distribución, Transporte o Importación.
¿De qué?: De Productos alimentarios, de Materiales y objetos en contacto con ellos y de Coadyuvantes tecnológicos para su elaboración.
Hay dos tipos de tramitación diferentes en función de las características de las empresas:
1.- Las empresas que comercializan productos de origen no animal, o que comercializan productos de origen animal pero no tienen establecimiento. En este caso es suficiente con la presentación de una comunicación previa o simultánea al inicio de actividad, para que se tramite su inscripción en el registro.
2.- Las que comercializan productos de origen animal y disponen de establecimiento, necesitan ser autorizados mediante un control previo a su inscripción en el registro.
En cualquiera de los dos casos, se deben inscribir en el Registro el inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores, la modificación de cualquiera de los datos de la información aportada en una inscripción anterior y el cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos.
La inscripción de la empresa alimentaria se realiza mediante Solicitud en el Registro de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento o empresa, adjuntando la documentación administrativa de la empresa, justificante del pago de la correspondiente tasa y memoria descriptiva de la actividad.
Además se debe disponer de la documentación relativa al Sistema de Autocontrol basado en los principios del APPCC adaptado a su establecimiento o empresa.
No tienen obligación de inscripción en el Registro, (sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes), los establecimientos y empresas cuando exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos.
Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos está regulado mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.
Estamos capacitados y tenemos la experiencia necesaria, para ayudarte a cumplir con la legislación vigente implantando un sistema de autocontrol basado en el APPCC.
Ofrecemos consultoria integral en seguridad alimentaria, para que complas con todas las normas que afectan a los alientos: higiene, sistemas de APPCC y gestión de alérgenos.
El sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC), es el medio más efectivo para alcanzar un alto nivel en la seguridad alimentaria, el cual trata de prevenir posibles riesgos y en caso de que aparezcan poder aplicar las posibles medidas correctoras.
La aplicación de procedimientos basados en el APPCC es un requisito legal de obligado cumplimientos en todas las empresas alimentarias. Su aplicación conlleva además otras ventajas, como favorecer un uso más efectivo de los recursos de una empresa, disminuir gastos al evitar producciones inseguras y permitir a la empresa actuar de forma rápida y efectiva frente a problemas de seguridad alimentaria, aumentar la confianza de sus clientes y autoridades sanitarias.
El Reglamento Europeo nº 852/2004 relativo a la higiene de los alimentos, vigente desde 2006, y el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, obliga a aplicar un sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC), a todas aquellas empresas alimentarias, y entre ellas a Comedores de restauración social: colegios, escuelas infantiles, etc., Restauración comercial: restaurantes, cafeterías, bares y venta minorista de productos de alimentación.
Para la correcta aplicación del APPCC, es necesario que previamente estén desarrollados en la empresa de alimentación lo que se conoce como Prácticas Correctas de Higiene, que constituyen su pilar básico y son definidas como aquellas prácticas y condiciones esenciales para la seguridad alimentaria.
Un sistema de APPCC y unas Prácticas Correctas de Higiene requiere de un conjunto de planes y documentos que establecen prácticas específicas, recursos y una secuencia de actividades a realizar, compuesta por:
- Documentación descriptiva.
- Registros que demuestren su aplicación y efectividad.
- Sistema de archivo de documentos y registros.
Esta documentación tiene que incluir información sobre el el desarrollo de los principios del sistema APPCC y las Prácticas Correctas de Higiene y los procedimientos, instrucciones y especificaciones de aplicación.
Adecuamos tu establecimiento de hostelería o minorista de alimentación a la normativa sobre alérgenos contemplada en el Reglamento europeo 1169/2011, y en el R.D. 126/2015 que regulan la información alimentaria que estos establecimientos deben facilitar obligatoriamente a los consumidores que lo soliciten, informándoles del contenido en alérgenos e intolerancias de cada uno de sus alimentos, para evitar posibles afecciones a personas alérgicas.
De esta manera reducirás al mínimo el riesgo de afección a los clientes, superarás con éxito las inspecciones de los servicios de Sanidad, evitarás imposición de sanciones administrativas y penales e implementarás correctamente todas las medidas previstas en la legislación correspondiente, para minimizar los riegos empresariales.
Nuestro plan de control de alérgenos contempla los siguientes trabajos:
- Preparación y rotulación de Carteles informativos obligatorios.
- Análisis de los platos o productos para la identificación de alérgenos y sustancias que producen intolerancias alimentarias.
- Adaptación de cartas de platos, menús y/o etiquetas identificativas, incluyendo información sobre ingredientes y sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias de declaración obligatoria.
- Elaboración de fichas de productos e ingredientes de los platos elaborados, (de los ingredientes que es obligatorio declarar), que deben ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que lo soliciten.
Información básica sobre manipulación de productos con alérgenos.
Incluye un curso a distancia y su correspondiente Certificado de Manipulación de alimentos gratuito
El Reglamento Europeo 1169/2011 de información alimentaria al consumidor, (en vigor desde el pasado mes de diciembre de 2014), obliga a las empresas alimentarias a proporcionar determinada información a sus clientes. Este reglamento afecta a los siguientes establecimientos:
- Los que sirven comidas como bares, cafeterías, restaurantes o similares
- Los que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel
- Los que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
En este reglamento, la Unión Europea ha incluido una lista de 14 alérgenos, y la obligación para las empresas alimentarias de identificarlos en sus platos o productos sin envasar y declararlos al consumidor.
- Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.)
- Frutos de cáscara (almendras, nueces, avellanas, anacardos, pistachos, etc.)
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
- Altramuces y productos a base de altramuces
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
- Soja y productos a base de soja
- Mostaza y productos derivados
- Apio y productos derivados
- Huevos y productos a base de huevo
- Leche y sus derivados
- Pescado y productos a base de pescado
- Moluscos y productos a base de moluscos
- Crustáceos y productos a base de crustáceos
- Dióxido de azufre y sulfitos, utilizados como antioxidantes y conservantes.
Con la entrada en vigor de la normativa sobre información al consumidor sobre alérgenos y sustancias que producen intolerancias alimentarias, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro alimentario comparable a cualquier otra intoxicación grave o muy grave, porque arriesgan la muerte del cliente por shock anafiláctico, por lo que las sanciones pueden ir desde los 5.000 € a los 600.000 €, además de poder derivar en responsabilidades penales. (Infracciones y sanciones contempladas en la Ley 33/2011 General de Salud Pública, Sección 2ª).
MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS
Trámites especializados en empresas constructoras, industria, estaciones de servicio, taller de vehículos, etc.
Mostrar el compromiso de tu entidad con el medio ambiente y por el desarrollo sostenible calculando tu Huella de Carbono
Te ayudamos a calcular y registrar la huella de carbono de tu organización.
Básicamente se trata de identificar todas las fuentes de Gases de Efecto Invernadero y traducir la actividad de tu empresa a un parámetro común denominado Teq CO2 (toneladas equivalentes de CO2), y a partir de ahí ver donde podemos mejorar nuestro comportamiento ambiental.
Al contar con profesionales expertos, verás que es más sencillo y económico de lo que parece.
Al hacerlo conseguirás:
Ahorro económico: Mediante la Identificación de las oportunidades de reducción de emisiones de GEI, ya que la mayor parte de ellas se derivan de los consumos energéticos.
Entrar a formar parte un selecto grupo de empresas que voluntariamente figuran en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, regionales o privados.
Mejorar la imagen corporativa y el posicionamiento de la empresa. Obtención de reconocimiento externo por el hecho de realizar acciones voluntarias tempranas de reducción de emisiones.
Identificar nuevas oportunidades de negocio: atraer inversionistas y clientes sensibilizados con el cambio climático y el medio ambiente.
PULGARMA es una consultoría medioambiental y de seguridad alimentaria inscrita en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica.
Asesoramos, implantamos o actualizamos y mantenemos en tu empresa un Sistema de Gestión Ambiental basado en la norma ISO 14001 o en el Reglamento EMAS.
Pulgarma te asesora sobre todos los requisitos necesarios para implantar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental basado en la Norma internacional UNE-EN ISO 14001:2015, o para adaptar tu SGA basado en la antigua 14001:2004 a los nuevos requerimientos. Asimismo realizamos las auditorías internas preceptivas y adicionalmente nos podemos encargar de su mantenimiento y actualización para superar con éxito las sucesivas auditorías periódicas.
La norma ISO 14001:2015 está adaptada a la nueva estructura de alto nivel de las normas conocida como anexo SL, por lo que podemos integrar tu sistema de gestión ambiental con los sistemas de gestión de la calidad ISO 9001 y el de Seguridad y salud Laboral OHSAS que pudieras tener implantados, para conseguir optimizar el proceso y reducir costes.
Si quieres dar un paso más, podemos asesorarte sobre todos los pasos necesarios para que tu empresa consiga adherirse al Reglamento europeo EMAS y adquirir las ventajas adicionales que supone esta adhesión.
PULGARMA te facilitará la consecución de la Ecoetiqueta Europea a los mejores precios del mercado y con los mínimos trastornos para tu empresa.
Ponte en contacto con nosotros para contar con la Ecoetiqueta europea y todos los beneficios que se derivan de ella.
La Etiqueta Ecológica Europea es un instrumento voluntario de ayuda a las empresas para mejorar su actuación ambiental, que cuenta con el respaldo de las autoridades ambientales de la Unión Europea y de los países miembros.
El objetivo que se persigue es la promoción de productos y servicios que reduzcan los efectos ambientales negativos, diferenciándolos de los de la competencia y proporcionando a los consumidores y clientes información no engañosa y con base científica sobre dichos productos y servicios.
La Etiqueta Ecológica Europea se regula mediante el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009. A parte de otras características, se encuentra establecida en diferentes categorías de productos y servicios, estando en la actualidad regulados los siguientes:
- BRICOLAJE: Pinturas y barnices de exterior y de interior
- COMPLEMENTOS DEL HOGAR: Calentadores y Fuentes luminosas
- EQUIPAMIENTO ELECTRÓNICO: Ordenadores personales, Portátiles y Televisores
- JARDINERÍA: Enmiendas de suelo y Sustratos de cultivo
- LIMPIEZA: Detergente para lavavajillas, para ropa, Jabones, champús y acondicionadores, Lavavajillas a mano y Limpiadores multiusos
- LUBRICANTES: Lubricantes
- MUEBLES: Muebles de madera
- OTROS COMPLEMENTOS DEL HOGAR: Colchones
- PAPEL: Papel impreso, Papel para copias y papel gráfico, Papel prensa, Papel tisú
- RECUBRIMIENTOS SUELOS: Revestimientos de madera, Revestimientos rígidos, Revestimientos textiles
- ROPA: Calzado y Productos textiles
- SERVICIOS: Servicios de alojamiento turístico y Servicios de camping
Ventajas de contar con la etiqueta ecológica
- Es una herramienta idónea para mostrar a los clientes y consumidores la responsabilidad de la empresa ante la sociedad.
- Ofrece a los clientes información veraz sobre la repercusión ambiental del producto o servicio, diferenciándose de otros de similares características
- Simplifica la elección a los clientes por el uso del reconocido logotipo de la flor que representa la ecoetiqueta europea.
- Aporta beneficios por las acciones promocionales conjuntas que realizan las instituciones nacionales y europeas.
- Es reconocida y valorada por todos los países de la Unión Europea, respaldada por las autoridades nacionales y europeas y apoyada por asociaciones de consumidores, ecologistas y empresariales.
- Los criterios ecológicos que se aplican son establecidos por organismos oficiales de carácter público y objetivo no sujetos a presiones comerciales.
La Etiqueta Ecológica Europea en España se solicita ante el organismo que designe cada Comunidad Autónoma donde radique el camping. En concreto en la Comunidad de Madrid el organismo competente es la Dirección General del Medio Ambiente, quien dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver sobre la concesión de la etiqueta ecológica.
Las tasas de solicitud en la Comunidad de Madrid varían desde los 206 € para las microempresas, 361 € para las pymes y los 773 € para grandes empresas, que se reducirá en un 30% si el solicitante está registrado en el EMAS, o en un 15% si está certificado conforme a la norma ISO 14001.
Realizamos informes preliminares y periódicos de situación de suelo que están obligadas a presentar las actividades potencialmente contaminantes, como pueden ser entre otros las Estaciones de Servicio y los Talleres de automóviles y motos.
Solicítanos información sin ningún tipo de compromiso
Las actividades calificadas como potencialmente contaminantes están obligadas a redactar y presentar ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma informes preliminares de la situación del suelo donde se localizan, con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo II del RD 9/2005. Contenido del informe. y que en resumen consiste en:
- Identificación y Datos generales de la actividad y de las instalaciones.
- Información y características de las Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso.
- Información y características de los Productos intermedios o finales de carácter peligroso generados.
- Información y características de los Residuos o subproductos generados.
- Características del Almacenamiento de materias, productos y residuos peligrosos: Almacenamiento en superficie, en depósitos en superficie y depósitos subterráneos.
- Descripción de las áreas productivas de las instalaciones.
- Actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo.
Están calificadas como potencialmente contaminantes, las actividades relacionadas en el Anexo I del RD 9/2005. (Actividades potencialmente contaminantes del suelo), entre las que destaco por su gran número los Talleres de vehículos a motor y Estaciones de Servicio.
Asimismo también deberán remitir estos informes las empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de alguna de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999 con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros; y las que se localicen en suelos donde en el pasado se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante.
Estos informes preliminares pretenden valorar de forma fidedigna la el riesgo de que la empresa pueda contaminar el suelo, mediante la declaración responsable de su actividad y los documentos de gestión de residuos peligrosos. En primera instancia, no es necesario realizar análisis de aguas subterráneas o suelos, salvo que a la vista del informe presentado, la administración lo considere necesario.
Si la empresa radica en la Comunidad de Madrid se puede utilizar el Modelo de Informe preliminar de Talleres, el Modelo de Informe preliminar de Estaciones de servicio o el Informe preliminar general en los demás casos, siempre acompañados de la Solicitud para la presentación de los informes. Las demás Comunidades tienen modelos similares, aunque en algunas son mucho mas complejos por la información que se requiere.
Los informes periódicos, se realizan a previo requerimiento por parte de la administración y pueden ser de dos tipos:
- Informes periódicos de situación. Tienen una función preventiva de la contaminación y el mismo objetivo que el informe preliminar de situación. Pretende verificar, si a lo largo del tiempo, se produce afección significativa a la calidad del suelo sobre el que se asienta alguna de las actividades calificadas como potencialmente contaminante del suelo
- Informes periódicos de control y seguimiento. Conllevan la realización de planes analíticos de seguimiento y control como consecuencia de haberse detectado la presencia de contaminantes en el suelo, en concentraciones tales que supone un riesgo aceptable, pero cuya evolución es preciso conocer.
Otras actividades y situaciones además de las actividades activas y nuevas actividades potencialmente contaminantes en que se deben presentar Informes de situación de suelo son:
• Ampliación o modificación sustancial de una actividad potencialmente contaminante.
• Clausura de una actividad potencialmente contaminante.
• Establecimiento de otra actividad (diferente de las actividades potencialmente contaminantes) en suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
• Cambio de uso del suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante.
• Actividades potencialmente contaminantes afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Elaboramos y renovamos los Planes de Gestión Sostenible del Agua, preceptivos para los grandes consumidores de agua en la ciudad de Madrid en virtud de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua de 31/04/2006.
Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin ningún tipo de compromiso.
El 31 de mayo de 2006 el Ayuntamiento de Madrid publicó la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, (modificada posteriormente por el Título I, Capítulo II, artículo 13 de la Ordenanza 30/04/2011) que entre otras muchas medidas, para lograr una gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, se insta a los grandes consumidores de agua (los establecimientos industriales, comerciales o de servicios cuyo consumo anual es superior a 10.000 m2) a redactar, presentar ante el Órgano Ambiental municipal y renovar cada cuatro años un Plan de Gestión Sostenible del Agua, que detalle:
- Las proyecciones de uso.
- La identificación de áreas para la reducción del consumo,
- El reciclado, la reutilización o el aprovechamiento de aguas pluviales
- Las medidas de eficiencia a aplicar,
- Las metas de conservación
- Cronograma de actuaciones previsto.
Además, salvo que la empresa esté adherida al reglamento EMAS, los establecimientos mencionados anteriormente, cada dos años deberán efectuar y presentar ante el Órgano Ambiental competente, una auditoría del uso del agua, realizada por una empresa o entidad especializada en ese campo que incluirá, en todo caso, las medidas aplicadas en el uso eficiente del agua y el grado de cumplimiento del Plan de Gestión sostenible del agua presentado.
¿Como lo hacemos?
- Análisis preliminar de la situación.
- Diseño y elaboración del Plan de Gestión Sostenible del Agua.
- Elaboración de los Programas de Eficiencia
- Programa de Gestión, Ahorro y Eficiencia para conseguir la reducción del consumo del agua mediante la implantación de los dispositivos de ahorro.
- Programa de Gestión, Control y Seguimiento de Consumos con el objetivo de reducir los consumos de agua excesivos a través del conocimiento y localización de consumos.
- Programa de Eco-eficiencia en Zonas Verdes para la reducción del consumo de agua a través de la mejora de las zonas verdes existentes.
- Programa de Control de vertidos con objeto de controlar los vertidos líquidos al Sistema Integral de Saneamiento.
- Programa de Formación y Sensibilización cuyo fin es reducir el consumo del agua a través de la concienciación de usuarios.
- Elaboración de los Programas de Eficiencia
- Cronograma de planificación de Actuaciones.
- Presentación y seguimiento del Plan de Gestión Sostenible del Agua hasta su aprobación por parte del órgano ambiental competente.
Al desarrollar este Plan, no solo se dará cumplimento a la normativa legal vigente, sino que servirá para detectar que puntos resultan no ser conformes con la normativa, las acciones correctivas a abordar, las inversiones a realizar, los beneficios y ahorros que generaría la aplicación de esas medidas correctivas y el retorno y viabilidad de las cantidades invertidas, proporcionando a los responsables de las empresas los elementos necesarios para una correcta toma de decisiones.
Te asesoramos para tener éxito en tus trámites y procedimientos
Más de ocho años de experiencia en el sector plagados de casos de éxito